Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por los Abogados JOSE LUIS VILCHEZ y ABOG. ANA MARIA SÁNCHEZ, actuando en su carácter de defensores del acusado EDUARDO LUIS BARRIOS RUBIO, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Juzgado Noveno de Control, contra del prenombrado acusado, por considerar que de acuerdo a las actas los mismos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA COLINA VELÁSQUEZ. Todo de conformidad con lo previst.....