En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el archivo de las actuaciones en la causa penal signada bajo el N° C02.0626-04; instruida en contra del ciudadano imputado JORGE LUIS COLINA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 (hoy 458) del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ORLANDO PACHECO CAÑAS y LUIS OMAR PACHECO CAÑAS, y, por consiguiente, el cese inmediato de toda medida de coerción personal, que le fuere impuesta en audiencia de detenido de fecha 20 de febrero de 2004, así también su condición de imputado. Todo de conformidad con el último aparte del artíc.....