Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESIMIENTO de la presente causa, seguida por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha del hecho denunciado, hoy artículo 453, numeral 6, en perjuicio de ANGEL ENRIQUE BRAVO SILVA y/o INVERSIONES BRAVO, por haber operado la prescripción. Se decreta la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha que se denuncio el hecho. Regístrese la presente decisión. Publíquese. Notifíquese al Fiscal .....