En consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA tanto a la ciudadana Carmen María Carmona Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.930.266, (en su condición de cónyuge), como a los niños y/o adolescentes X, (en su condición de hijos), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Jesús Enrique Vargas, quien en vide fuere venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.990.779, fallecido ab-intestato en fecha (04) de julio del año 2006, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificac.....