por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: DARIO CASTILLO SUAREZ y LEIDA MARINA CASTILLO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.148.320 y V-5.068.754, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 26 de Enero de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio No. 11, que corre inserta en las actas, en folios dos (02) y tres (03). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que son todos mayo.....