Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana PAOLA JOSEFINA MARTÍNEZ, por no haber variado las condiciones en que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es decir, la magnitud del daño causado, siendo un delito de lesa humanidad, hacen viable la ratificación de la medida decretada, por la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículo 250, 251 ordinales 2° y 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.