DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS RENOVABLES DEL MEDIO AMBIENTE, a favor del Fundo Agropecuario denominado RANCHO C, ubicado en el Sector La Pacheca, conocido como antiguo Hato blanco, Jurisdicción de la parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, constante de Doscientas Ochenta y Cuatro Hectáreas con Treinta y Tres Centiáreas (284 has con 33), cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Eliseo Antonio Nuñez Chourio, dividiendo el Río Pacheca, al SUR: Con Río Mico y lo dividen dos (02) terrenos que son o fueron propiedad de la Ganadería Santa María, C.A; ESTE: Con terrenos propiedad de Eliseo Antonio Nuñez Chourio y OESTE: Con Lago de Maracaibo.En consecuencia, se ordena oficiar a los Organismos correspondientes, a los fines de participar de dicha medida cautelar decretada.- Librese Oficios.-