Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento presentado por la profesional del Derecho JANET PARRA DE UGUETO, plenamente identificada en actas.
2) Se ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de hacer entrega a las profesionales del Derecho JANET PARRA DE UGUETO y BECSABETH PEROZO, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0098-32-0010002101.
3) Se ordena el archivo del presente expediente.