PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la abogada PATRICIA CARRERA AROCHA, apoderada judicial de la ciudadana PATRICIA CAMPA RAMOS en contra de la sociedad mercantil PROMOCIONES LAS MARITES, ya identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención interpuesta por el abogado GERARDO ENRIQUE DOMINGUEZ LEON, apoderado judicial de la sociedad mercantil
PROMOCIONES LAS MARITES C.A., en contra de la ciudadana PATRICIA CAMPA RAMOS, ya identificados.
TERCERO: Se declara desistida la cita de saneamiento o garantía intentada por la parte actora-reconvenida, ciudadana PATRICIA CAMPA RAMOS en contra del ciudadano JULIO CESAR MEDINA MEDINA, ya identificados.
CUARTO: En virtud de que tanto la demanda como la reconvención fueron desestimadas, en aplicación del artículo 275 del Código de Procedimiento Civil se condena recíprocamente a las partes al pago de las costas procesales.