Por las razones expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley , declara Con Lugar la Demanda de Desalojo por Cumplimiento de Prórroga Legal Arrendaticia incoada por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES UNO, C.A." en contra del Ciudadano JOSÉ SANTANDER VILLEGAS SÁNCHEZ DEL LOCAL No. 1, en Avenida Bolívar con Calle Mérida, Edificio Roma, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, cuyo contrato se venció el 1° de junio de 2002 y la prórroga el 1° de diciembre de 2002, y en consecuencia se ordena la entrega del inmueble completamente desocupado de personas y bienes, por haber expirado ambos términos, uno contractual y el otro de carácter legal.
Se condena en costas la parte demandada por haber sido vencida totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimientos Civil.