Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) mensual del Sueldo que devenga el ciudadano HECTOR SEGUNDO PETIT FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 10.088.528 como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN S.A), para satisfacer las pensiones alimenticias del niño HECTOR MIGUEL PETIT QUINTERO. SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%), de las UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, FONDO O CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO, PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden al demandado de autos por servicios prestados a la referida empresa. TERCERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%), de CAJA DE AHORROS que le pueda corresponder al demandado de autos. CUARTO: En el caso que ei demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y jugu.....