PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y se encuentra detenido desde el día 25/09/2002 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; faltando por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 25/09/2012 y podrá optar por los Beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 25/03/2005, 25/01/06, 25/05/2009 y 25/03/2010, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 25/09/2012.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la.....