DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROLANDO JESÚS CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.253.291, a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ORELLANO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.864.277, en su condición de esposa, y a los ciudadanos ELI JESÚS CHAVEZ ORELLANO, ELIESER JESÚS CHAVEZ ORELLANO y ELINSON JOSÉ CHAVEZ ORELLANO, titulares de las cédulas de identidad números V-19.575.994, V-19.575.995 y V-27.758.697, respectivamente; en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte inter.....