En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ROSALBA BEATRIZ PACHECO ESPINOZA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.- QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.