En razón de las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Demanda de una ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, fundamentada en la Doctrina vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia del 15 de Julio de 2005, referente al Recurso de Interpretación del articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la materia y de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano .....