En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada la ciudadana Liliana Kiraz Larumbe, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.889.920, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.550.000,00), que es el doble de la cantidad demandada. Asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dine.....