DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado por la ABOG. MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, respectivamente actuando en representación del ciudadano JUAN JOSÉ LUNA RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: se ANULA la detención del mencionado ciudadano y todos los actos subsiguientes a ello. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 44 ordinal 1°, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 Ejusdem.
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