En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACUSACION PENAL, presentada por la ciudadana LUIS ENRIQUE LAMUS MEDELLIN, Venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la Cédula de identidad N° 21.158.078, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.706 y como domicilio procesal en la calle 78B, entre avenidas 43 y 44, casa N° 57A-30. Sector Manzana de Oro. La limpia. ciudad de Maracaibo. Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal vigente, Por considerar que el hecho acusado VERSAN SOBRE HECHOS PUNIBLES DE ACCIÓN PUBLICA, que requieren investigación por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 396 d.....