Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) DESESTIMADA la Tacha invocada por la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio DENISE ROSALES, antes identificada.
2.-) SIN LUGAR, la defensa de fondo opuesta por la parte co-demandada, a través de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ, referente a la Falta de Cualidad de la co-demandada NEILA RUZ.
3.-) SE DECLARA la Confesión Ficta de la co-demandada NEILA RUZ, y alegada por la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio DENISE ROSALES, antes identificada; y en consecuencia:
4.-) CON LUGAR, la demanda de Daños y Perjuicios (Tránsito), incoada por la ciudadana SILVIA SANCHEZ, contra la ciudadana NEILA RUZ NAVA y la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY.....