PRIMERO: CON LUGAR el pedimento de la parte demandante respecto pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), por concepto de honorarios profesionales generados por el Recurso de Hecho intentado ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 12 de febrero de 2014.
SEGUNDO: SIN LUGAR la suma estimada en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.00), con concepto de gastos judiciales generados con vista a las motivaciones que anteceden.
TERCERO: Se exime de costas a las partes por tratarse de una reclamación de Honorarios Profesionales judiciales de abogados, en la que no puede generarse nuevos honorarios, por cuanto seria una cadena interminable de procesos, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo de fecha 01 de agosto de 2007, distinguido con el número 1663, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño.