DECISIÓN: DECLARA: 1) CON LUGAR el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ CHACÓN HERRERA y EDUARDO EMIRO COLINA HERNÁNDEZ. 2) INADMISIBLE la demanda incoada y ANULA todos y cada una de las actuaciones practicadas en primera instancia ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal N° 4, así como todas y cada una de las actuaciones practicadas desde el auto de admisión de la demanda en juicio de daños y perjuicios, cobro de cánones de arrendamiento, honorarios profesionales y costos, propuesto por la ciudadana JANEY MARGARITA DÍAZ COBO contra los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ CHACÓN HERRERA y EDUARDO EMIRO COLINA HERNÁNDEZ 3) NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.