declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JOSE VICENTE ALFONZO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.841.553, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por las Abogadas en Ejercicio ANGELA MARTINA BUTRON y LOLIXSA URDANETA VALLES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.56.800 y 56.657, en contra de la ciudadana GEORGINA YUSSEL CALDERON CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.661.438, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario y con fundamento en el criterio doctrinal y jurisprudencial del divorcio solución.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Jefe Civil de la parroquia San Benito del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certif.....