declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana LISETH DEL CARMEN TORRES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.213.219, domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio QUILKENIA PEREZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.622, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO AZUAJE CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.602.823, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.38, en fecha 04 de julio de 1991.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conform.....