Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana ANA CRISTINA CARRASQUILLA SUAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.805.010, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana ANA CRISTINA CARRASQUILLA SUAREZ, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte del referido adolescente. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE.