Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, los recursos de apelación de autos, interpuestos el primero por los ciudadanos MARCOS MONTENEGRO ADRIANZA y EMILUZ SÁNCHEZ MORILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 60.517 y 146.087, actuando con el carácter de defensores privados de la ciudadana CINDY CAROLINA CATALAN CACERES, titular de la cédula de identidad Nº 22.162.849, y el segundo por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO RIPOLL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 64.780, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ANDRIZON JOSÉ VERGARA CUADRADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.987.357. Ambos recursos incoados en contra de la decisión dictada en fecha 23/05/2012 por el Juzgado Cuar.....