Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la apoderada judicial del ciudadano HENRY JESUS MOTA GARCIA contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2012, la cual declaró Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, concretamente, en lo que concierne a la declaratoria de desestimar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a saber: "La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permita admitir por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda; y por vía de consecue.....