Así las cosas, de actas se observa que según acta de fecha seis (06) de julio del año en curso, se nombró el partidor en la causa, lo cual corresponde a los actos de ejecución de la sentencia definitivamente en el proceso, etapa en la cual las medidas preventivas carecen de instrumentalidad como es la de garantizar las resultas del proceso, y siendo que en el caso de autos, ha finalizado la fase de conocimiento y con ello la posibilidad del decreto de medidas preventivas, concluye este Sentenciador la improcedencia del pedimento cautelar solicitado. Así se Establece.-