Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 17 de mayo de 2.012, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que intentara los ciudadanos NESTOR ASDRUBAL GUILLEN, LUIS CONTRERAS MOLINA y PATRIZIA MARIA DE MARCO en contra de las sociedades mercantiles CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. 2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE.