DECISION
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca Por Incumplimiento la medida cautelar de presentación periódica y decreta contra el joven ( IDENTIDAD OMITIDA), la medida de PRISION PREVENTIVA conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de tres (03) mes que vence el día 09-10-2012. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura y librar orden de traslado para la Audiencia Preliminar y Notificar a la Victima
El Juez de Control Nº 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario