Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Libertad, acordadas en fecha 09-03-10 según Decisión 3C-264-10, y en su lugar DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del acusado ELIO JOSE CASTEJON ESTILER, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. V-18.807.652, con domicilio en el Sector Bello Monte, calle Miranda, casa No. 16, entrando por la Panadería Doña Iria, Cabimas Estado Zulia, teléfono 0416-566-46-37, hijo de ELIIO CASTEJON y de CARMEN ESTEILA, ordenando su inmediata APREHENSIÓN e ingreso al Retén policial de Cab.....