es por ello que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los Bienes muebles propiedad de la demandada, todo hasta alcanzar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 344.270,88) si recayere sobre bienes que es el doble de la suma intimada a pagar, y si recayere sobre cantidades de dinero la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 172.135,44) que es el monto intimado a pagar.-