Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, RESUELVE:
PRIMERO: Revisa la Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 Literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser ajustado a derecho.
SEGUNDO: Por vía de consecuencia sustituye la medida cautelar antes referida impuesta al adolescente (NOMBRE OMITIDO, GARNTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LONNPNA),, por la medida establecida en el artículo 582, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la detención en el propio domicilio, y en consecuencia se ordena el traslado del Adolescente (NOMBRE OMITIDO, GARNTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LONNPNA),, desde la sala de este Tribunal hasta su domicilio actual ub.....