PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 04 de diciembre de 2008, por el abogado en ejercicio GREGORIO CALLES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO LINARES RINCÓN, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26 de noviembre de 2008; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano GUSTAVO LINARES RINCÓN; contra la ciudadana ENA GARCÍA NUÑEZ, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo proferido por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26 de noviembre de 2008, en consecuencia se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para la fecha en la cual se emitió el revocado fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 281 del.....