Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION BREVE en la pretensión de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los ciudadanos GERMAN GUEVARA y NORA ORDAZ DE GUEVASRA, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos EUSTACIA NUÑEZ DE MARQUEZ y EDWIN MARQUEZ NUÑEZ; plenamente identificados en las actas procesales.
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil .....