En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos XIOMARA ANITA MARQUEZ QUERO y ENRIQUE SEGUNDO MALDONADO MONTILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 7.960.136 y 7.844.299, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cuatro (4) de Junio de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 436.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho CESAR ENRIQUE CALZADILLA IRIARTE, inscrito en .....