Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano ELADIO GREGORIO RUIZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SATECA, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, con sede en Cabimas, al expediente Nº 2U-8483-09, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos en beneficio del niño y/o adolescente ELADIO JOSE ALBERTO RUIZ BECERRA. SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECU.....