JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho DIAMARIS FARIA BOHORQUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana KARIELIS DAYANA MORALES VILLALOBOS en contra de la resolución dictada en fecha 18 de mayo de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE CONFIRMA EL AUTO APELADO. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.