este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara Improcedente la presente solicitud de Rectificación de nombre en documento de Bienhechurias que se encuentra registrado por ante el Registro Público Subalterno del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, bajo el N° 31, folios 48 y 49 del Protocolo Primero, Tomo Primero, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 1963, por no ser esta la vía idónea para rectificar el error alegado. Y ASI SE DECIDE.