Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE FORMA MIXTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ABSUELTO al acusado NOMBRE OMITIDO. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNNA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, manifestó tener 18 años de edad, nació el 14-05-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 23.452.532, manifiesta estar haciendo un curso de reparación de celulares, hijo de Nelly Josefina Castillo Valero y NOMBRE OMITIDO. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNNA, y quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar establecida en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, atinente a la detención en su propio domicilio; por no.....