Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: Por cuanto esta Juzgadora observa que el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal Venezolano, es perseguible solo a instancia de parte agraviada, y no de oficio, en tal sentido DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JHON JAIRO MORENO MUÑOZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-10-83, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.459.609, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos Hortensia Muñoz y de Washington Moreno, y residenciado en el Barrio Siete de Enero, Avenida 02, Casa N° 2-04, a dos cuadra de los Depósitos de Licores, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
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