DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales propuesta por el ciudadano WILMER REINA PIRELA, asistido por las abogadas en ejercicio MARÍA GUERRERO GUTIERREZ y NERY MONTILLA BALLESTERO, en contra de la entidad federal ESTADO ZULIA (RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA).
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en .....