En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE:. EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO, que devenga el demandado, ciudadano RAMON ANTONIO MORALES, antes identificado, como trabajador al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, núcleo Costa Oriental del Lago, Servicios Generales como obrero.- Las cantidades de dinero embargadas sobre el sueldo o salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana VIRGINIA MARIA SANCHEZ CALDERA, antes identificada.- Asi mismo embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE UTILIDADES Y BONO VACACIONAL para el presente año 2007, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador al serv.....