Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSISTORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- Se declara CON LUGAR, la demanda por cobro de Diferencias de Prestaciones sociales, incoada por la ciudadana OLGA NAVA GONZALEZ, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
2.- Se Ordena una experticia complementaria del fallo a los efectos de determinar las cantidades de dinero que la Demandada debe cancelar a la accionante como Diferencia de las Prestaciones Sociales calculados sobre la base del ultimo Salario devengado por la trabajadora y conforme a lo señalado en la cláusula 51 de la Convención Colectiva firmada entre el sindicato y el INSTITUTO DE COOPERACIÒN EDUCATIVA (INCE) hoy INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÒN .....