Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha diez (10) de Mayo de dos mil siete (2007), por los representantes de la Defensa Privada del acusado, Abogados Rómulo Rivero Ortega y Lalker Pérez Narváez, fundado en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil siete (2007) mediante la cual niega la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, a favor del acusado Ciudadano Jesús Arístides Oliver Reyes, identificado en autos.....