DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos, JHONNY RAFAEL BLANCO BLANCO, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.903.639 y EDIXON JOSE OCANTO RODRIGUEZ, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.187.056, a sufrir la pena de UN (1) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 ÚNICO APARTE DEL CÓDIGO PENAL.
2.- Siendo que el delito por el cual se condena, tiene una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, aplicando la dosimetría que contempla el artículo 37 del Código Penal, nos da una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.-
3.- Sien.....