En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano GUSTMY JOHANA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.094.298, a través de su apoderado judicial ciudadano JUAN JOSE ABREU ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.532, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así se decide.- L.S. El Juez, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Con.....