Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO JOHANDRY DAVID MANZANO PIRELA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 18.833.985, hijo de Martín Manzano y Yanet Pirela, residenciado en el Barrio Sur América, calle 149C, casa Nº 57-35, a dos casas del la Panadería Sur América, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.