PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el defensor, de conformidad con lo dispuesto en artículo 437 literales b) y c) del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 432, y 435 del Código Orgánico Procesal Penal y el 196 ejusdem. SEGUNDO:de oficio la NULIDAD del acto de aprehensión del adolescente por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre U.V.T.T.T. N° 71-Zulia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se declara la NULIDAD de la audiencia y acta de Presentación del adolescente, de fecha 13/06/04 celebrada ante el Juzgado segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cesando las medidas cautelares decretadas en dicha audiencia. TERCERO: Se dejan a salvo las demás actuaciones.....