DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NORIS ROCIO PORTO PALLARES, y CARLOS EMILIO CABAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.920.450 y V-17.006.368, respectivamente, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nro. 205.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines.....