este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por la ciudadana MARÍA MANRIQUE, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.919, apoderada judicial de la ciudadana YULEISE YAQUELINE PADRÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.466.556; en contra de la empresa AREPAS.COM, C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2014-000307, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformi.....